En el BORME suele publicarse la extinción de mandatos cuando cesa el mandato de uno o varios administradores (consejeros, consejo de administración, administrador único, etc.) según acuerdo social, dimisión, revocación o causa legal prevista en los estatutos y en la Ley de Sociedades de Capital.
No confundir con la revocación pura ni con la dimisión: la “extinción de mandatos” es la categoría registral que indica que el cargo ha terminado y que debe inscribirse para oponerse a terceros en los términos del registro mercantil.
Para seguimiento automatizado de actos societarios (incluidos cese y nombramiento), puedes usar la API de BORME de Apispain y filtrar por NIF o razón social.
Información de carácter general basada en el uso habitual de términos en fuentes oficiales. No constituye asesoramiento legal, mercantil ni fiscal. Verifica siempre las publicaciones y el texto legal aplicable.
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